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El Supremo confirma que la ultraactividad limitada de los convenios denunciados antes de la reforma laboral solo se aplica en defecto de pacto
TS, 4ª, S 17 Mar. 2015. Rec. 233/2013
 

Fuente: Diario La Ley, Nº 8560
Sección La Sentencia del día, 12 de Junio de 2015, Editorial LA LEY

  • LA LEY 3930/2015
    La sentencia, que cuenta con un voto particular, confirma la dictada por la Audiencia Nacional hace casi 2 años e interpreta el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores dando primacía a la autonomía de la voluntad plasmada en la negociación colectiva frente a la regulación legal; ello supone que si el convenio establece la vigencia del mismo una vez denunciado hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya, las cláusulas normativas del convenio se mantendrán vigentes pese al mandato legal.

TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 17 Mar. 2015. Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa (LA LEY 62161/2015)
Planteado en su día conflicto colectivo por el Sindicato de Pilotos, en el que se peticiona mantener la vigencia del precedente Convenio hasta la entrada en vigor del posterior, acogió la Audiencia la demanda y declaró que aquel Convenio mantiene su ultraactividad; justificó dicha solución atendiendo a la circunstancia de que la norma dispone que «una vez denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante, o el de cualquiera de sus prórrogas, si el convenio colectivo, suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, contiene una cláusula que prevea que una vez finalizado el periodo de vigencia y denunciado el convenio, permanecerán vigentes las cláusulas normativas hasta que se produzca la entrada en vigor de un nuevo convenio que haya de sustituirle», y tal expresión de autonomía de la voluntad debe acatarse. Para el Supremo, aunque el III Convenio Colectivo había sido denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, no ha perdido vigencia, precisamente por contener pacto expreso en torno a su subsistencia hasta en tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que se apruebe para su sustitución. La Ley no especifica que el "pacto en contrario" tenga que haberse suscrito con posterioridad a que hubiera vencido el convenio, sino que se limita a permitir que el "pacto en contrario" evite que el convenio, tras ser denunciado y no haberse suscrito uno nuevo en un año, pierda vigencia, siendo tal pacto acorde a la primacía de la autonomía de las partes, plasmada en la negociación colectiva. Así, y cuando hay pacto expreso, contenido en el Convenio Colectivo, que prevé la prórroga de la ultraactividad hasta que se alcance un nuevo convenio, tal pacto resulta de plena aplicación, sin que a ello obste el que la reforma laboral tratara de evitar la petrificación de los convenios colectivos, porque junto a este objetivo, el legislador también quiso favorecer la negociación colectiva y no el vacío de regulación convencional; y porque en todo cado, la "petrificación" del convenio puede evitarse acudiendo a los mecanismos de descuelgue.

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