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Publicada la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: implicaciones en el ámbito Social
 

Fuente: Boletín Laboral
2 de Octubre de 2015
Editorial Wolters Kluwer España
Leynfor, 2 de Octubre de 2015, Editorial Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 8618, Sección Documento on-line, 5 de Octubre de 2015, Editorial LA LEY

LA LEY 6135/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 2 de octubre de 2015, entrará en vigor al año de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2016, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, esto es, el 2 de octubre de 2017.
Regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
En lo que afecta al ámbito Social, los recursos administrativos pasan a regularse en los artículos 112 a 126 (actualmente, arts. 107 (LA LEY 3279/1992) a 119 Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992)), de forma similar a la actual y manteniendo la revisión de oficio y los recursos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Como novedades, destacan:
- Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a su escasa utilidad práctica (TÍTULO VIII actual, “De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales”, arts. 120 (LA LEY 3279/1992) a 126 Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992)), y correlativamente se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), reguladora de la jurisdicción social, conforme a lo indicado más abajo.
- Cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra la resolución administrativa o contra el acto presunto desestimatorio, podrá suspender el plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
Obviamente, la Ley deroga la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992), y modifica:
- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre (LA LEY 1935/2003), de firma electrónica, en cuanto a que tendrán plenos efectos jurídicos todos los sistemas de identificación y firma electrónica, previstos en la LPACAP y en la LRJSP.
- La Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), reguladora de la jurisdicción social, en cuanto que modifica los artículos 64 (Excepciones a la conciliación o mediación previas), 69 (Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social), 70 (Excepciones al agotamiento de la vía administrativa), 72 (Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa), 73 (Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social), 85 (Celebración del juicio), 103 (Presentación de la demanda por despido) y 117 (Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial), como consecuencia de lo anterior, especialmente de la supresión de las reclamaciones previas en vía laboral.
Por último y teniendo en cuenta que en la misma fecha y con la misma entrada en vigor, se he publicado la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, en ambas normas se establece que las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992), se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Redacción WKE, 2 de octubre de 2015.

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