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El despido por bajo rendimiento continuado se presume voluntario cuando no se ofrece razón de peso para justificar la bajada de resultados (TSJ Castilla y León, Sala Social, S 9 Oct. 2014. Rec. 1146/2014)
 

Fuente: Diario La Ley, Nº 8466, Sección Jurisprudencia
26 de Enero de 2015
Editorial LA LEY

La Sala declara procedente el despido disciplinario por bajo rendimiento de un instalador/vendedor de alarmas tras perder su condición de encargado. Se constató una bajada de rendimiento en comparación con el alcanzado por otros trabajadores de su misma categoría y área geográfica, sin que el cambio de categoría o la situación de crisis económica -que afecta por igual a todos los trabajadores- justificara la obtención de los bajos resultados analizados.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, S 9 Oct. 2014. Ponente: Benito López, Manuel María (LA LEY 155627/2014)
Acciona el trabajador ante el despido disciplinario intentado rebatir que la alegada disminución continuada y voluntaria de rendimiento que le imputa la empresa no es voluntaria, sino debida a circunstancias del mercado de venta de servicios de seguridad; voluntariedad de la que el Tribunal no duda para confirmar la procedencia de la extinción ante la constatación de datos objetivos que evidencian un rendimiento muy inferior al normal.
No logra el trabajador desvirtuar la apreciación de concurrencia de la disminución del rendimiento, ni de que esta sea voluntaria. El iter cronológico de su trayectoria descendiente en la empresa así lo avala, pues tras perder su condición de jefe de un equipo de ventas, y pasar a la de vendedor instalador, al no alcanzar los objetivos fue despedido. No era necesario un período de adaptación al nuevo puesto que justificara su bajada de rendimiento, pues sobradamente conocía las funciones, que nunca dejó de realizar pues de hecho era el encargado de enseñarlas a su equipo. Tampoco es cierto que la empresa extinga el contrato por no alcanzar los rendimientos mínimos pactados en contrato, sino con base en una comparativa con los objetivos alcanzados en el mismo periodo por otros trabajadores de su misma categoría y área geográfica, esto es, partiendo de datos objetivos y de parámetros homogéneos que reflejan que durante un periodo suficientemente prolongado su rendimiento está muy por debajo del de los otros trabajadores. A mayores, la situación de crisis económica general que alega, afecta por igual a los otros trabajadores con los que se le compara y que pese a la crisis si consiguen un número muy superior de ventas.
La objetividad de los parámetros de comparación en relación al mismo período, mismas funciones y mayor número de ventas por otros compañeros, así como también atendiendo al resto de alegatos que también se rechazan, como la mayor competencia de otras compañías o la venta por agentes libres, porque igualmente afectaban a los demás trabajadores, lleva a situar el problema en la aptitud, y sobre todo actitud del trabajador despedido que pese a disponer de vehículo y tarjeta de empresa, por su propia decisión disminuyó su rendimiento”.

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